LEY DE TRANSPARENCIA GAD – DICIEMBRE 2015
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
LITERAL A:
Estructura Orgánica Funcional, base legal que la rige, regulaciones y procediminetos internos aplicables a la entidad; metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
LITERAL B:
Directorio Completo de la institución; así como su distributivo de personal.
LITERAL C:
Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
LITERAL D:
Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias.
Guía de tramites
LITERAL E:
Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.
LITERAL F:
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.
LITERAL G:
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
LITERAL H:
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
LITERAL I:
Información completa y detallada sobre los procesos pre-contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc, celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluídos concesiones permisos o autorizaciones.
LITERAL J:
Un listado de las empresas que han incumplido contratos con dicha institución.
LITERAL L:
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de Crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.
LITERAL M:
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
LITERAL N:
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.
LITERAL O:
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley.
LITERAL P:
La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
LITERAL Q:
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
LITERAL R:
El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante a su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general.
LITERAL S:
El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante a su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general.
LITERAL R:
El Tribunal de los Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.